El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo una audiencia crucial en la que la empresa Copec cuestiona la sanción de 277,4 UTA, equivalente a más de 230 millones de pesos, impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) al Terminal Marítimo de Quintero. Esta medida se enmarca dentro de un contexto de creciente preocupación por el cumplimiento de normativas ambientales en la zona, particularmente en el marco del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) que afecta a las comunas de Con Con, Quintero y Puchuncaví. Según Copec, la sanción no se ajusta a derecho y su defensa insiste en que los argumentos presentados son insuficientes para mantener la multa.
Durante la audiencia, el abogado defensor de Copec, Sebastián Avilés Bezanilla, presentó una serie de alegaciones que apuntan a tres ilegalidades en la resolución sancionatoria de la SMA. Avilés cuestionó la lentitud del proceso administrativo, argumentando que las demoras han llevado a la pérdida de validez del procedimiento. Asimismo, planteó que las acusaciones de incumplimiento del plan operacional estaban indeterminadamente formuladas, lo que contravendría el principio de tipicidad, es decir, la claridad en la tipificación de las conductas sancionadas.
La abogada de la SMA, Paloma Espinoza Orellana, respondió a las críticas planteadas por la defensa, subrayando que los instrumentos de gestión ambiental que rigen las operaciones de Copec definen con claridad las obligaciones a cumplir. Según su argumento, las medidas provisionales que se establecieron fueron detalladas y buscaban proteger la salud ambiental y pública en la zona. Espinoza defendió que la institución actuó conforme a la normativa vigente y que la sanción impuesta está bien fundamentada.
Los problemas en el Terminal Marítimo de Quintero no son nuevos y han sido fuente de controversia durante años, dada la importancia que revisten para las comunidades locales y la necesidad de garantizar un ambiente limpio y saludable. Copec enfrenta serias acusaciones sobre la falta de cumplimiento relacionado con las condiciones de ventilación y la gestión de sus flujos de descarga y transferencias en contextos de mala ventilación, que son consideraciones críticas en las regulaciones ambientales. La defensa de la empresa busca mostrar la ambigüedad de las normas aplicadas, pero la SMA se mantiene firme en su postura.
La resolución del tribunal podría tener repercusiones significativas en la relación entre las empresas operadoras y la normativa ambiental en Chile. La multa de 277,4 UTA invoca no solo la legalidad del actuar de la SMA sino también destaca la importancia de las prácticas de cumplimiento ambiental en áreas sensibles como Quintero, donde las actividades industriales deben balancearse cuidadosamente con la salud del entorno y de sus habitantes. El futuro de esta sanción y la respuesta del tribunal serán cruciales para el desarrollo de políticas ambientales en el país y la percepción de la responsabilidad corporativa en el sector.








